Reglamento de Regatas a Vela 2005-2008
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Reglamento de Regatas a Vela 2005-2008
REGLAS FUNDAMENTALES
1 SEGURIDAD
1.1 Ayudar a Quienes Estén en Peligro
Todo barco o competidor prestará toda la ayuda posible a cualquier persona o embarcación que esté en peligro.
[ CASOS ISAF: 20 ]
1.2 Equipo Salvavidas y Elementos Personales de Flotación
Todo barco llevará el equipo salvavidas adecuado para todas las personas que vayan a bordo, incluyendo un dispositivo listo para su uso inmediato, salvo que sus reglas de clase dispongan otra cosa. Cada competidor es individualmente responsable de usar elementos personales de flotación adecuados a las condiciones reinantes.
2 NAVEGACIÓN LEAL
Todo barco y su propietario competirán de conformidad con los principios reconocidos de la buena fe y el espíritu deportivo. Sólo se podrá penalizar a un barco bajo esta regla si se establece claramente que se han violado estos principios. Una descalificación por infringir esta regla no será descartada del puntaje total del barco en la serie.
[ CASOS ISAF: 27, 34, 47, 64, 65, 73, 74, 78 ]
3 ACEPTACIÓN DE LAS REGLAS
Al participar en una regata conducida bajo este reglamento, cada competidor y cada propietario de barco acepta:
(a) regirse por las reglas;
(b) aceptar las penalizaciones impuestas y otras acciones emprendidas bajo las reglas, sujetas a los procedimientos de apelación y revisión previstos en las mismas, como resolución final de cualquier asunto que surja bajo las reglas; y
(c) respecto de tal resolución, no recurrir a ningún juzgado ni tribunal no previsto en las reglas.
4 DECISIÓN DE REGATEAR
La responsabilidad por la decisión de un barco de participar en una regata o de continuar regateando, es exclusiva del barco.
5 DROGAS
Ningún competidor tomará una sustancia ni usará un método que esté prohibido por el Código Antidoping del Movimiento Olímpico o por la Agencia Mundial Antidoping y se regirá por el Apéndice 3 (Regulación ISAF 19, Código Antidoping de la ISAF). Toda infracción supuesta o real a esta regla será tratada de acuerdo con la Regulación 19. No será argumento para una protesta, y la regla 63.1 no rige.
CUANDO DOS BARCOS SE ENCUENTRAN
Las reglas de la Parte 2 rigen entre barcos que navegan en o cerca de la zona de regata y tienen la intención de regatear, que están en regata o que han estado en regata. Sin embargo, no se penalizará a un barco que no esté en regata por infringir una de estas reglas, excepto la regla 22.1. El Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes o las reglas de derecho de paso del Estado rigen entre barcos que navegan bajo estas reglas y otras embarcaciones que no lo hacen, y reemplazan estas reglas si así lo manifestaren las instrucciones de regata.
[ CASOS ISAF: 67 ]
Sección A – Derecho de Paso
Un barco tiene derecho de paso cuando otro barco debe mantenerse separado de él. Sin embargo, algunas reglas de las Secciones B, C y D limitan las acciones de los barcos que tienen derecho de paso.
10 EN BORDOS OPUESTOS
Cuando los barcos están en bordes opuestos, el barco amurado a babor se mantendrá separado del barco amurado a estribor.
[ CASOS ISAF: 9, 18, 23, 43, 50, 75, 87, 88 ]
tácticas en cruces durante la ceñidaVer las diferentes tacticas en los cruces durante las regatas a vela
derecho de paso bordos opuestosVer el derecho de paso cuando los barcos llevan bordos opuestos
derecho de paso bordos opuestos babor estriborVer el derecho de paso cuando los barcos llevan bordos opuestos babor estribor
11 EN EL MISMO BORDO, COMPROMETIDOS
Cuando los barcos están en el mismo borde y comprometidos, el barco de barlovento se mantendrá separado del barco de sotavento.
[ CASOS ISAF: 7, 12, 13, 14, 24, 25, 51, 53, 70, 73, 74, 86 ]
derecho de paso compromiso por barloventoVer el derecho de paso cuando los barcos llevan el mismo bordo y un barco libre a popa establece un compromiso por barlovento
derecho de paso compromiso por sotaventoVer el derecho de paso cuando los barcos llevan el mismo bordo y un barco libre a popa establece un compromiso por sotavento
derecho de paso el-barco-sin-derecho-de-paso-debe-mantenerse-separado
12 EN EL MISMO BORDO, NO COMPROMETIDOS
Cuando los barcos están en el mismo borde y no están comprometidos, el barco claro a popa se mantendrá separado del barco claro a proa.
[ CASOS ISAF: 2, 24, 41, 77 ]
derecho de paso -mismo-bordo-y-no-comprometidos-reglas de regatas: mismo-bordo-y-no-comprometidos
13 MIENTRAS VIRA POR AVANTE
Después de que un barco pasa más allá de proa al viento, se mantendrá separado de los otros barcos hasta que esté en un rumbo de ceñida. Durante este tiempo no rigen las reglas 10, 11 y 12. Si dos barcos se rigen por esta regla al mismo tiempo, el que esté a babor del otro se mantendrá separado.
[ CASOS ISAF: 15, 17 ]
Sección B – Restricciones Generales
14 EVITAR EL CONTACTO
Todo barco evitará el contacto con otro si fuera razonablemente posible. Sin embargo, un barco con derecho de paso o con derecho a espacio
(a) no está obligado a actuar con el fin de evitar un contacto, hasta que resulte claro que el otro barco no se mantiene separado o no da espacio, y
(b) no será penalizado bajo esta regla salvo que hubiere un contacto que cause daño.
[ CASOS ISAF: 2, 11, 14, 19, 23, 26, 27, 30, 50, 54, 77, 87, 88 ]
15 ADQUIRIR EL DERECHO DE PASO
Cuando un barco adquiere el derecho de paso, le dará inicialmente al otro barco espacio para mantenerse separado, salvo que adquiera el derecho de paso por las acciones del otro barco.
[ CASOS ISAF: 7, 13, 18, 24, 27, 53 ]
derecho de paso cuando los barcos estan comprometidosVer el derecho de paso cuando los barcos en el mismo bordo y estan comprometidos
16 CAMBIO DE RUMBO
16.1 Cuando un barco con derecho de paso cambia de rumbo, le dará al otro barco espacio para mantenerse separado.
16.2 Además, cuando después de la señal de partida los barcos estén por cruzarse o se estén cruzando en bordes opuestos, y el barco amurado a babor se estuviera manteniendo separado de un barco amurado a estribor, el barco amurado a estribor no cambiará de rumbo si como consecuencia el barco amurado a babor necesitase inmediatamente cambiar de rumbo para seguir manteniéndose separado.
[ CASOS ISAF: 6, 13, 18, 25, 26, 46, 52, 60, 76, 86 ]
derecho de paso en cambios de rumbo-reglas de regatas: -el-barco-con-derecho-de-paso-altera-su-rumbo
17 EN EL MISMO BORDE; RUMBO DEBIDO
17.1 Si un barco claro a popa queda comprometido a sotavento de un barco en el mismo borde dentro de la distancia de dos de sus esloras de casco, no navegará más orzado que su rumbo debido mientras permanezcan comprometidos dentro de esa distancia, a menos que al hacerlo pase prontamente a popa del otro barco. Esta regla no rige si el compromiso comienza cuando el barco de barlovento debe mantenerse separado según la regla 13.
17.2 Excepto cuando esté bordejeando hacia barlovento, mientras un barco esté a menos de dos de sus esloras de casco de un barco de sotavento o de un barco claro a popa que lleva un rumbo hacia sotavento de él, no navegará más derivado (arribado) que su rumbo debido, salvo que trasluche.
[ CASOS ISAF: 7, 14, 46 ]
Sección C – En Marcas y Obstáculos
En la medida en que una regla de la Sección C se contradiga con una regla de las Secciones A o B, prevalecerá la regla de la Sección C.
[ CASOS ISAF: 70 ]
Rumbo debido-reglas de regatas: rumbo-debido-a-menos-de-2-esloras
18 RODEAR Y PASAR MARCAS Y OBSTÁCULOS
En la regla 18, espacio es el espacio necesario para que un barco interior rodee o pase entre un barco exterior y una marca u obstáculo, incluido el espacio para virar por avante o trasluchar cuando una de estas acciones sea parte normal de la maniobra.
[ CASOS ISAF: 12, 23, 70 ]
Virar boyas-reglas de regatas: virando-la-boya-de-barlovento
18.1 Cuándo Rige esta Regla
La regla 18 rige cuando los barcos están por rodear o pasar una marca que deben dejar por la misma banda, o un obstáculo por la misma banda, hasta que lo hayan pasado. Sin embargo, no rige:
(a) en una marca de partida rodeada de agua navegable ni en su cabo de fondeo, desde el momento en que los barcos se acercan a ellos para partir hasta que los hayan pasado, ni
(b) entre barcos en bordes opuestos, tanto en una bordejeada hacia barlovento, como cuando el rumbo debido para que uno de ellos o ambos rodeen o pasen la marca u obstáculo sea virar por avante.
[ CASOS ISAF: 9, 26, 43, 76, 81, 84 ]
18.2 Dar Espacio; Mantenerse Separado
[ CASOS ISAF: 63 ]
(a) COMPROMETIDOS – REGLA BÁSICA
Cuando los barcos están comprometidos el barco exterior dará espacio al barco interior para rodear o pasar la marca u obstáculo, y si el barco interior tiene el derecho de paso el barco exterior además se mantendrá separado. Otras partes de la regla 18 contienen excepciones a esta regla.
[ CASOS ISAF: 11, 12, 16, 21, 25, 33, 41, 59, 75, 86 ]
(b) COMPROMETIDOS AL ALCANZAR LA ZONA
Si los barcos estuvieren comprometidos antes de que uno de ellos alcance la zona de dos esloras y el compromiso fuere roto después de que uno de ellos la alcanzó, el barco que estaba del lado exterior seguirá dándole espacio al otro barco. Si el barco exterior queda claro a popa o comprometido por el lado interior del otro, no tendrá derecho a espacio y deberá mantenerse separado.
[ CASOS ISAF: 2, 15, 29, 30, 62, 81 ]
(c) NO COMPROMETIDOS AL ALCANZAR LA ZONA
Si un barco está claro a proa cuando alcanza la zona de dos esloras, el barco claro a popa se mantendrá separado de allí en adelante. Si el barco claro a popa queda comprometido por el exterior del otro barco, además le dará espacio al barco interior. Si el barco claro a popa queda comprometido por el lado interior del otro barco, no tendrá derecho a espacio. Si el barco que estuvo claro a proa pasa más allá de proa al viento, la regla 18.2(c) deja de regir.
(d) CAMBIO DE RUMBO PARA RODEAR O PASAR
Cuando rige la regla 18 entre dos barcos y el barco con derecho de paso cambia de rumbo para rodear o pasar una marca, la regla 16 no rige entre ellos.
(e) DERECHOS QUE SURGEN DEL COMPROMISO
Si hubiere una duda razonable acerca de si un barco obtuvo o rompió un compromiso a tiempo, se supondrá que no lo hizo. Si el barco exterior esta imposibilitado de dar espacio cuando comienza el compromiso, no regirán las reglas 18.2(a) ni 18.2(b).
Virar boyas-reglas de regatas: virando-la-boya-de-barlovento-barcos-no-comprometidos-inicialmente
18.3 Virar por Avante en una Marca
Si dos barcos en bordes opuestos se aproximan a una marca y uno de ellos completa una virada por avante dentro de la zona de dos esloras cuando el otro barco puede dar la marca (pasarla sin virar por avante), no rige la regla 18.2. El barco que vira por avante
(a) no obligará al otro barco a navegar más orzado que un rumbo de ceñida para esquivarlo ni le impedirá pasar la marca, y
(b) dará espacio si el otro barco queda comprometido del lado interior, y en ese caso no rige la regla 15.
18.4 Trasluchar
Cuando un barco con derecho de paso que tenga un compromiso interior deba trasluchar en una marca u obstáculo para seguir su rumbo debido, hasta que trasluche no se alejará de la marca u obstáculo más que lo necesario para seguir ese rumbo.
[ CASOS ISAF: 75, 86 ]
18.5 Pasar un Obstáculo Continuo
Mientras los barcos estén pasando un obstáculo continuo, las reglas 18.2(b) y 18.2(c) no rigen. Un barco claro a popa que obtiene un compromiso interior tiene derecho a espacio para pasar entre el otro barco y el obstáculo sólo si, en el momento en que comienza el compromiso, hubiere espacio para pasar. Si no lo hubiese, no tiene derecho a espacio y deberá mantenerse separado.
[ CASOS ISAF: 16, 29, 33 ]
19 ESPACIO PARA VIRAR POR AVANTE EN UN OBSTÁCULO
19.1 Cuando la seguridad exija que un barco que navega de ceñida haga un cambio substancial de rumbo para eludir un obstáculo y quiere virar por avante, pero no puede hacerlo y esquivar a otro barco que navega en el mismo borde, avisará en voz alta pidiendo espacio para virar. Antes de virar dará al barco avisado tiempo para responder. El barco avisado:
(a) virará tan pronto como le sea posible, y en ese caso el barco que avisó también virará tan pronto como le sea posible, o bien
(b) responderá inmediatamente ‘Virá’, y en ese caso el barco que avisó virará tan pronto como le sea posible y el barco avisado le dará espacio, y no rigen las reglas 10 y 13.
[ CASOS ISAF: 3, 11, 33, 35, 54 ]
19.2 La regla 19.1 no rige en una marca de partida rodeada de agua navegable ni en su cabo de fondeo desde el momento en que los barcos se aproximan a ellos para partir hasta que los hayan pasado, ni en una marca que el barco avisado pueda dar (pasarla sin virar por avante). Cuando rige la regla 19.1 no rige la regla 18.
Sección D – Otras Reglas
Cuando rige entre dos barcos la regla 20 o la regla 21, no rigen las reglas de la Sección A.
20 ERRORES DE PARTIDA; GIROS PENALES; NAVEGAR HACIA ATRÁS
Todo barco que navega hacia el lado de pre-partida de la línea de partida o sus extensiones después de su señal de partida, para cumplir con la regla 29.1 o la regla 30.1, se mantendrá separado de los barcos que no lo estén haciendo, hasta que esté enteramente del lado de pre-partida. Todo barco que esté haciendo giros penales se mantendrá separado de los barcos que no lo estén haciendo. Todo barco que navegue hacia atrás acuartelando una vela, se mantendrá separado de los barcos que no lo estén haciendo.
21 TUMBADO, VARADO O FONDEADO; RESCATANDO
De ser posible, todo barco eludirá a otro barco que esté tumbado o que no haya recuperado el control después de haber tumbado, o que esté fondeado o varado, o que esté tratando de ayudar a una persona o una embarcación en peligro. Un barco está tumbado cuando el tope de su palo está en el agua.
22 INTERFERIR CON OTRO BARCO
22.1 De ser razonablemente posible, un barco que no esté en regata no interferirá con un barco que esté en regata.
22.2 Ningún barco interferirá deliberadamente, para retardarlo, con un barco que esté dando giros penales.
[ CASOS ISAF: 78 ]
CONDUCCIÓN DE REGATAS
25 INSTRUCCIONES DE REGATA Y SEÑALES
Las instrucciones de regata estarán a disposición de todos los barcos antes de que comience la regata. El significado de las señales visuales y acústicas establecido en Señales de Regata no será modificado excepto bajo la regla 86.1(b). El significado de cualquier otra señal que pueda ser utilizada será establecido en las instrucciones de regata.
[ CASOS ISAF: 31, 64 ]
26 LARGADA DE LAS REGATAS
Las regatas se largarán mediante las siguientes señales. Se tomarán los tiempos a partir de las señales visuales; no se tendrá en cuenta la falta una señal acústica.
Señal
Bandera y señal acústica
Minutos faltantes
para la partida
De Atención
Bandera de la Clase; 1 sonido
5
Preparatoria
‘P’; ‘I’; ‘Z’; ‘Z’ con ‘I’; o bandera negra; 1 sonido
4
De un minuto
Se arría la bandera preparatoria; 1 sonido largo
1
De Partida
Se arría la bandera de clase; 1 sonido
0
La señal de atención de cada clase sucesiva se dará con la señal de partida de la clase precedente, o después de ésta.
[ CASOS ISAF: 31 ]
27 OTRAS ACCIONES DE LA COMISIÓN DE REGATA PREVIAS A LA SEÑAL DE PARTIDA
27.1 No más tarde que la señal de atención, la comisión de regata señalará, o comunicará de otro modo, el recorrido a navegar, si es que las instrucciones de regata no lo determinan, y podrá reemplazar una señal de recorrido por otra, señalar que se usará un recorrido corto designado (desplegar bandera ‘S’ con dos sonidos) y señalar que se exige el uso de elementos personales de flotación (desplegar bandera ‘Y’ con un sonido).
27.2 No más tarde que la señal preparatoria, la comisión de regata podrá desplazar una marca de partida y podrá aplicar la regla 30.
27.3 Antes de la señal de partida, la comisión de regata podrá postergar por cualquier motivo (desplegar la bandera de ‘Inteligencia’, ‘Inteligencia’ sobre ‘H’, o ‘Inteligencia’ sobre ‘A’, con dos sonidos) o anular la regata (desplegar la bandera ‘N’ sobre ‘H’, o ‘N’ sobre ‘A’, con tres sonidos).
28 NAVEGAR EL RECORRIDO
28.1 Todo barco partirá, dejará cada marca por su lado establecido en el orden correcto, y llegará, de manera tal que un hilo que represente su estela desde que partió hasta que llegó, pase, al tensarlo, del lado establecido de cada marca, y toque cada una de las marcas que hubiera que rodear. No es necesario que el barco cruce completamente la línea de llegada después de llegar. Podrá corregir cualquier error para cumplir con esta regla, salvo si ya hubiera llegado.
28.2 Todo barco podrá dejar por cualquier lado una marca que no indique el comienzo, un límite o el final del tramo (pierna) en el que esté navegando. Sin embargo, deberá dejar una marca de partida por su lado establecido cuando se aproxima a la línea de partida desde el lado pre-partida para partir.
[ CASOS ISAF: 58 ]
29 PARTIR; LLAMADAS
29.1 Del Lado del Recorrido en el Momento de la Partida
Cuando, al darse su señal de partida, cualquier parte del casco, tripulación o equipo de un barco esté del lado del recorrido de la línea de partida, navegará hasta estar enteramente del lado de pre-partida antes de partir.
[ CASOS ISAF: 79 ]
29.2 Llamada Individual
Cuando, al darse su señal de partida, un barco deba cumplir con la regla 29.1 o la regla 30.1, la comisión de regata desplegará prontamente la bandera ‘X’ con un sonido. La señal quedará desplegada hasta que todos los barcos en esa situación estén enteramente del lado de pre-partida de la línea de partida o sus extensiones y hayan cumplido con la regla 30.1 si rigiera, pero no después de cumplidos los cuatro minutos desde la señal de partida, ni de comenzado el minuto previo a cualquier señal de partida posterior, si esto ocurriera antes.
[ CASOS ISAF: 31, 71, 79 ]
29.3 Llamada General
Cuando, al darse la señal de partida, la comisión de regata no pudiera identificar barcos que están del lado del recorrido de la línea de partida o a los alcanzados por la regla 30, o hubiere un error en el procedimiento de partida, la comisión de regata podrá dar una señal de llamada general (desplegar el ‘Primer Repetidor’ con dos sonidos). Se dará la señal de atención para una nueva partida de la clase que fue llamada, un minuto después de que se arríe el Primer Repetidor (un sonido), y las partidas de las clases subsiguientes seguirán a esa nueva partida.
30 PENALIZACIONES DE PARTIDA
30.1 Regla de Rodear un Extremo
Si se despliega la bandera ‘I’ como señal preparatoria de un barco, o si se la despliega antes o simultáneamente con su señal preparatoria, y cualquier parte de su casco, tripulación o equipo esté del lado del recorrido de la línea de partida o de sus extensiones durante el minuto anterior a su señal de partida, navegará al lado de pre-partida de la línea rodeando uno de sus extremos, antes de partir.
30.2 Regla de Penalización del 20%
Si se despliega la bandera ‘Z’ como señal preparatoria de un barco, o si se la despliega antes o simultáneamente con su señal preparatoria, ninguna parte de su casco, tripulación o equipo estará en el triángulo formado por los extremos de la línea de partida y la primera marca durante el minuto previo a su señal de partida. Si un barco infringe esta regla y se lo identifica, recibirá, sin audiencia, una penalización de puntaje del 20%, calculado según la regla 44.3(c). Recibirá la penalización aún si se largase nuevamente la regata, o si se corriera en otro momento o fuera re-programada, pero no si es postergada o anulada antes de la señal de partida.
30.3 Regla de la Bandera Negra
Si se despliega una bandera negra como señal preparatoria de un barco, o si se la despliega antes o simultáneamente con su señal preparatoria, ninguna parte de su casco, tripulación o equipo estará en el triángulo formado por los extremos de la línea de partida y la primera marca durante el minuto previo a su señal de partida. Si un barco infringe esta regla y se lo identifica, será descalificado sin audiencia, aún si se largase nuevamente la regata, o si se corriera en otro momento o fuera re-programada, pero no si es postergada o anulada antes de la señal de partida. Si fuese señalada una llamada general, o si la regata fuese anulada después de la señal de partida, la comisión de regata exhibirá el número de vela de ese barco, y si la regata se larga nuevamente o se corre en otro momento, no competirá en ella. Si lo hiciera, no se descartará su descalificación al calcularse su puntaje en la serie.
[ CASOS ISAF: 65 ]
31 TOCAR UNA MARCA
31.1 Mientras esté en regata, un barco no tocará una marca de partida antes de partir, ni una marca que indique el comienzo, un límite o el final de un tramo (pierna) del recorrido en el que esté navegando, ni una marca de llegada después de llegar.
[ CASOS ISAF: 77 ]
31.2 Un barco que ha infringido la regla 31.1 podrá, luego de separarse bien de otros barcos lo más pronto posible, cumplir una penalización haciendo prontamente un giro completo de 360o que incluya una virada y una trasluchada. Cuando un barco cumple la penalización después de tocar una marca de llegada, navegará hasta estar enteramente al lado del recorrido de la línea antes de llegar. Sin embargo, si un barco obtuviese una ventaja significativa en la regata o la serie mediante el contacto con una marca, deberá retirarse.
32 ACORTAMIENTO O ANULACIÓN DESPUÉS DE LA PARTIDA
32.1 Después de la señal de partida, la comisión de regata podrá anular la regata (desplegar bandera ‘N’, ‘N’ sobre ‘H’, o ‘N’ sobre ‘A’, con tres sonidos) o acortar el recorrido (desplegar bandera ‘S’ con dos sonidos), según sea adecuado,
(a) por un error en el procedimiento de partida,
(b) por mal tiempo,
(c) por una insuficiencia de viento, que haga improbable que algún barco llegue dentro del límite de tiempo,
(d) porque una marca falte o esté fuera de su posición,
(e) por cualquier otra razón que afecte directamente la seguridad o la equidad de la competición.
Sin embargo, después de que un barco haya navegado el recorrido y llegado dentro del límite de tiempo, si lo hubiere, la comisión de regata no anulará la regata sin considerar las consecuencias para todos los barcos de la regata o de la serie.
[ CASOS ISAF: 28, 37 ]
32.2 Después de la señal de partida, la comisión de regata podrá acortar el recorrido (desplegar bandera ‘S’ con dos sonidos) para permitir que se corran otras regatas programadas.
33 CAMBIO DE POSICIÓN DE LA SIGUIENTE MARCA
En cualquier marca a ser rodeada, la comisión de regata podrá señalar un cambio en el rumbo del siguiente tramo (pierna) del recorrido, exhibiendo la bandera ‘C’ con sonidos repetitivos y el rumbo compás de ese tramo, antes de que ningún barco comience a recorrerlo. La comisión de regata podrá cambiar la extensión del nuevo tramo (pierna) desplegando la bandera ‘C’ con sonidos repetitivos y un signo ‘-’ si se va a acortar el tramo, o un signo ‘+’ si se va a alargarlo.
34 MARCA FALTANTE
Cuando una marca faltare o estuviese fuera de posición, la comisión de regata, cuando fuere posible,
(a) la repondrá en su posición correcta, o
(b) la substituirá por otra de apariencia similar, o con una boya o embarcación que exhiba la bandera `M’ con sonidos repetitivos.
35 LIMITE DE TIEMPO Y PUNTAJE
Si un barco navega el recorrido tal como exige la regla 28.1 y llega dentro del límite de tiempo, si lo hubiere, se les dará puntaje a todos los barcos según su puesto de llegada salvo que la regata sea anulada. Si ningún barco llega dentro del límite de tiempo, la comisión de regata anulará la regata.
36 REGATAS A SER NUEVAMENTE LARGADAS O NUEVAMENTE CORRIDAS
Cuando se larga nuevamente una regata o ésta se vuelve a correr, la infracción a una regla, salvo la regla 30.3, en la regata original, no impedirá que un barco compita ni, excepto bajo las reglas 30.2, 30.3 ó 69, causará que sea penalizado.
OTROS REQUISITOS DURANTE LA REGATA
Las reglas de la parte cuatro sólo rigen para barcos en regata.
40 ELEMENTOS PERSONALES DE FLOTACIÓN
Cuando se despliega la bandera ‘Y’ con un sonido antes o con la señal de atención, los competidores usarán chalecos salvavidas u otro elemento personal de flotación adecuado. Los trajes húmedos y los trajes secos no son elementos personales de flotación adecuados.
41 AYUDA EXTERNA
Todo barco puede recibir ayuda externa según lo previsto en la regla 1. Aparte de eso, no recibirá ayuda excepto por motivo de un tripulante enfermo o lesionado o, después de una colisión, por parte de la tripulación del otro barco.
42 PROPULSIÓN
[ CASOS ISAF: 8 ]
42.1 Regla Básica
Excepto cuando lo permita la regla 42.3 o la regla 45, todo barco competirá usando sólo el viento y el agua para aumentar, mantener o reducir su velocidad. Sus tripulantes podrán ajustar las velas y el asiento del casco en el agua y realizar otros actos del arte marinero pero, aparte de esto, no moverán sus cuerpos para propulsar al barco.
[ CASOS ISAF: 5, 69 ]
42.2 Acciones Prohibidas
Sin limitar la aplicación de la regla 42.1, las siguientes acciones están prohibidas:
(a) bombear: abanicado repetido de cualquier vela, ya sea mediante el cazado y filado de la vela o por movimientos corporales verticales o hacia las bandas;
(b) hamacar: repetido balanceo (rolido) del barco, inducido por movimientos corporales o por ajuste de las velas o de la orza, que no facilita su gobierno;
(c) envión (’ooching’): movimiento repentino del cuerpo hacia avante, detenido abruptamente;
(d) remar: movimiento repetido del timón, no necesario para el gobierno del barco;
(e) viradas o trasluchadas repetidas, no relacionadas con cambios del viento ni con consideraciones tácticas.
42.3 Excepciones
(a) La tripulación de un barco podrá mover sus cuerpos para exagerar el balanceo (rolido) que facilite gobernar el barco a través de una virada por avante o una trasluchada, siempre que, en el momento en que la virada o trasluchada se haya completado, la velocidad del barco no sea mayor de lo que hubiera sido en ausencia de la virada o la trasluchada.
(b) Excepto en una bordejeada hacia barlovento, cuando sea posible deslizarse en una ola (barrenar) (acelerar rápidamente bajando por la cara de sotavento de una ola) o planear, los tripulantes del barco podrán, con el fin de iniciar la deslizada (barrenada) o el planeo, tirar de la escota y la braza que controlen cualquier vela, pero sólo una vez por cada ola o racha de viento.
(c) Se podrá usar cualquier medio de propulsión para ayudar a una persona o a otra embarcación que esté en peligro.
(d) Para liberarse de una varadura o de una colisión con otro barco u objeto, un barco podrá usar fuerza aplicada por los tripulantes de ambos barcos y de cualquier equipo, salvo el motor de propulsión.
43 ROPA Y EQUIPO DE LOS COMPETIDORES
43.1 (a) Ningún competidor usará ni portará ropa ni equipo con el propósito de aumentar su peso.
(b) Asimismo, el peso total de la ropa y el equipo de un tripulante no excederá los 8 kilogramos, excluyendo el arnés para trapecio o de adrizar y la ropa (incluyendo el calzado) que se use por debajo de la rodilla. Las reglas de clase o las instrucciones de regata podrán especificar un peso menor, o uno mayor que no exceda los 10 kilogramos. Sin embargo, las reglas de clase podrán incluir dentro de ese peso al calzado y a otras prendas de vestir que se usen por debajo de la rodilla. Todo arnés de trapecio o de adrizar tendrá flotabilidad positiva y no pesará más de dos kilogramos, pero las reglas de clase podrán especificar un peso que no supere los cuatro kilogramos. Los pesos se determinarán de acuerdo con el Apéndice H.
(c) Cuando un medidor encargado de pesar ropa y equipo crea que un competidor pueda haber infringido la regla 43.1(a) o la regla 43.1(b), informará del asunto por escrito a la comisión de protestas, que protestará al barco del competidor.
[ CASOS ISAF: 89 ]
43.2 La regla 43.1(b) no rige en los barcos que deban estar equipados con guardamancebos.
44 PENALIZACIONES POR INFRACCIÓN DE REGLAS DE LA PARTE 2
44.1 Penalizarse
Todo barco que puede haber infringido una regla de la Parte 2 mientras regatea puede penalizarse en el momento del incidente. Su penalización será la de Giros de 720o, salvo que las instrucciones de regata prescriban el uso de la Penalización de Puntaje u otra penalización. Sin embargo si, mediante su infracción, causó un daño serio u obtuvo una ventaja significativa en la regata o la serie, deberá retirarse.
44.2 Penalización de Giros de 720o
Luego de separarse bien de otros barcos lo más pronto posible después del incidente, un barco cumple una Penalización de Giros de 720o realizando prontamente dos giros completos de 360o (720o) en la misma dirección, que incluyan dos viradas y dos trasluchadas. Cuando un barco se penaliza en la línea de llegada o cerca de ella, navegará hasta estar enteramente del lado del recorrido de la línea antes de llegar.
44.3 Penalización de Puntaje
(a) Un barco acepta una Penalización de Puntaje desplegando una bandera amarilla en la primera oportunidad razonable después del incidente, manteniéndola expuesta hasta llegar, y llamando la atención de la comisión de regata respecto de ella en la línea de llegada. En ese momento, también informará a la comisión de regata acerca de la identidad del otro barco implicado en el incidente. Si esto no fuera factible, lo hará en la primera oportunidad razonable dentro del límite de tiempo para las protestas.
(b) Si un barco exhibe una bandera amarilla, cumplirá también con las otras partes de la regla 44.3(a).
(c) El puntaje penalizado del barco será el que corresponda al puesto que resulte de sumar a su efectivo puesto de llegada, la cantidad de puestos establecida en las instrucciones de regata, pero no se le dará un puntaje peor que ‘No Llegó’ (DNF). Si las instrucciones de regata no determinan la cantidad de puestos, esa cantidad será el número entero (redondeando 0,5 hacia arriba) más próximo al 20% de la cantidad de barcos inscriptos. No se cambiará el puntaje de los demás barcos; por lo tanto, es posible que dos barcos reciban el mismo puntaje.
44.4 Límites a las Penalizaciones
(a) Cuando un barco tiene la intención de penalizarse según la regla 44.1 y en el mismo incidente ha tocado una marca, no es necesario que cumpla la penalización prevista en la regla 31.2.
(b) Un barco que se penaliza no recibirá otra penalización respecto del mismo incidente, salvo que haya omitido retirarse cuando la regla 44.1 así se lo exigía.
45 SACAR A TIERRA; AMARRARSE; FONDEAR
Todo barco estará a flote y libre de amarras en el momento de su señal preparatoria. A partir de entonces, no podrá ser sacado a tierra ni amarrado excepto para achicar, rizar sus velas o hacer reparaciones. Podrá fondear y sus tripulantes podrán hacer pie sobre el fondo. Recuperará el ancla antes de continuar en la regata salvo que no pueda hacerlo.
[ CASOS ISAF: 5 ]
46 PERSONA A CARGO
Todo barco tendrá a bordo una persona a cargo, designada por el socio o la institución que inscribió el barco. Ver la regla 75.
[ CASOS ISAF: 40 ]
47 LIMITACIONES AL EQUIPAMIENTO Y LA TRIPULACIÓN
47.1 Todo barco usará solamente el equipo que estaba abordo en el momento de su señal preparatoria.
47.2 Nadie que esté a bordo desembarcará intencionalmente, salvo si estuviera enferma o lesionada, o para ayudar a una persona o embarcación en peligro o para nadar. Toda persona que deje el barco accidentalmente o para nadar, volverá a bordo antes de que el barco continúe en la regata.
48 SEÑALES DE NIEBLA Y LUCES
Cuando la seguridad así lo exija, todo barco dará señales acústicas de niebla y mostrará luces según lo establece el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes o las reglas del Estado que sean de aplicación.
49 POSICIÓN DE LOS TRIPULANTES
49.1 Ningún competidor usará dispositivo alguno diseñado para poner su cuerpo fuera de la borda, aparte de correas de adrizar (lingas), y refuerzos rígidos bajo los muslos.
49.2 Cuando las reglas de clase o las instrucciones de regata requieran guardamancebos, se llevarán tensos, y ningún competidor mantendrá parte alguna de su torso por fuera de los mismos, excepto por un lapso breve para realizar alguna tarea necesaria. En barcos equipados con guardamancebos superiores e inferiores de cable de acero, un competidor sentado en cubierta y mirando hacia afuera del barco, con su cintura por dentro del guardamancebo inferior, podrá tener la parte superior de su cuerpo por afuera del guardamancebo superior.
[ CASOS ISAF: 36, 83 ]
50 ESTABLECER Y CAZAR VELAS
50.1 Cambio de Velas
Mientras se cambien velas de proa o spinnakers, una vela de reemplazo podrá estar totalmente establecida y cazada antes de que la vela que reemplaza sea arriada. Sin embargo, no se llevará establecida más de una vela mayor ni, excepto durante un cambio, más de un spinnaker.
50.2 Tangones de Spinnaker o de Foque
Se podrá usar sólo un tangón de spinnaker o de foque por vez, salvo al trasluchar. Cuando esté en uso, estará afirmado al palo de más a proa.
50.3 Uso de Arbotantes
(a) No se llevará la escota de ninguna vela cazada por encima ni a través de un arbotante, excepto en lo permitido por la regla 50.3(b). Un arbotante es cualquier herraje u otro dispositivo situado de modo que pueda ejercer presión hacia afuera sobre una escota o una vela en un punto desde el cual, con el barco adrizado, una línea vertical caería fuera del casco o de la cubierta. A efectos de esta regla: las regalas, los pasamanos y los botazos no son parte del casco ni de la cubierta, y los siguientes no son arbotantes: un botalón que se use para afirmar el puño de amura de una vela de trabajo, un batículo que se use para llevar la escota de una vela de trabajo, ni la botavara de una vela de proa que no requiera ajuste al virar por avante.
(b) (1) Se podrá llevar la escota de cualquier vela a o sobre una botavara normalmente usada para una vela de trabajo, unida de manera permanente al palo al cual se envía el puño de driza de la vela de trabajo.
(2) Se podrá llevar la escota de una vela de proa o unir su puño de escota a un tangón de spinnaker o de foque, siempre que no haya un spinnaker establecido.
[ CASOS ISAF: 4 ]
50.4 Velas de Proa
La diferencia entre una vela de proa y un spinnaker es que el ancho a media altura de una vela de proa, medido desde los puntos medios de su gratil y su baluma, no excede el 50% del largo de su pujamen, y que ningún otro ancho intermedio excede un valor análogamente proporcional a su distancia desde el puño de driza de la vela. Una vela que vaya amurada a popa del palo de más a proa, no es una vela de proa.
51 MOVIMIENTO DE LASTRE
Todo lastre móvil estará adecuadamente estibado, y no se desplazará el agua, ni los pesos muertos ni el lastre, con el propósito de modificar el asiento del casco en el agua ni la estabilidad. Las tablas del piso, los mamparos, las puertas, las escaleras y los tanques de agua se mantendrán en su posición y todos los elementos fijos de la cabina se mantendrán a bordo.
52 FUERZA MANUAL
La jarcia fija, la jarcia de labor, las perchas y los apéndices movibles del casco de un barco serán ajustados y trabajados solamente mediante fuerza manual.
53 FRICCIÓN SUPERFICIAL
Ningún barco expelerá ni soltará substancia alguna, tal como un polímero, ni tendrá superficies especialmente texturadas que pudieran mejorar el carácter del flujo de agua dentro de la capa límite.
54 ESTAYS DE PROA Y PUÑOS DE AMURA DE VELAS DE PROA
Los estays de proa y los puños de amura de las velas de proa, excepto los de las rastreras de spinnaker cuando el barco no navega de ceñida, se fijarán aproximadamente en la línea de crujía del barco.
PROTESTAS REPARACION AUDIENCIAS MAL COMPORTAMIENTO Y APELACIONES
Sección A – Protestas y Reparación
60 DERECHO A PROTESTAR Y A PEDIR REPARACIÓN
[ CASOS ISAF: 39, 80 ]
60.1 Todo barco podrá
(a) protestar a otro barco, pero sólo podrá hacerlo invocando una infracción a una regla de la Parte 2 si estuvo implicado en el incidente o si lo vio, o
(b) pedir reparación.
[ CASOS ISAF: 1 ]
60.2 La comisión de regata podrá
(a) protestar a un barco, pero no en base a un informe de un competidor de otro barco o de otra parte interesada, o a la información contenida en una protesta inválida;
(b) pedir reparación para un barco; o
(c) informar a la comisión de protestas, pidiendo que actúe según la regla 69.1(a).
60.3 Una comisión de protestas podrá
(a) protestar a un barco, pero no en base a un informe de un competidor de otro barco o de otra parte interesada excepto bajo la regla 61.1(c), o a la información contenida en una protesta inválida excepto bajo la regla 60.4;
(b) llamar a un audiencia para considerar la concesión de una reparación; o
(c) actuar según la regla 69.1(a).
[ CASOS ISAF: 42 ]
60.4 Si una comisión. de protestas recibe un informe sobre un incidente del que pudo haber resultado daño serio o lesiones serias, podrá protestar a cualquier barco implicado.
61 REQUISITOS PARA UNA PROTESTA
61.1 Informar al Protestado
(a) Un barco que tenga la intención de protestar informará siempre al otro barco en la primera oportunidad razonable. Si la protesta se refiere a un incidente ocurrido en la zona de regata en el que estuvo implicado o que vio, dirá en voz alta ‘Protesto’ y desplegará ostensiblemente una bandera roja, realizando ambas acciones en la primera oportunidad razonable. Sin embargo, los barcos de eslora de casco menor de 6 metros no necesitan desplegar la bandera, y si el otro barco estuviera más allá del alcance de la voz, el barco protestante no necesita dar la voz de ‘Protesto’, pero informará al otro barco en la primera oportunidad razonable. Todo barco que deba desplegar una bandera, la exhibirá hasta que ya no esté en regata.
(b) La comisión de regata o la comisión de protestas que tenga la intención de protestar a un barco bajo la regla 60.2(a) o la regla 60.3(a), le informará en cuanto sea razonablemente posible, excepto que, si la protesta surge de un incidente que observase en la zona de regata, la comisión informará al barco después de la regata, dentro del límite de tiempo determinado por la regla 61.3.
(c) Si, durante la audiencia de una protesta válida o pedido de reparación válido, una comisión de protestas decide protestar a un barco implicado en el incidente, pero que no es una parte en esa audiencia, informará al barco en cuanto sea razonablemente posible de su intención, y luego le protestará como exige la regla 61.2 y procederá a la audiencia que exige la regla 63.
[ CASOS ISAF: 42, 72, 85 ]
61.2 Contendido de la Protesta
Toda protesta se hará por escrito e identificará:
(a) al protestante y al protestado;
(b) al incidente, incluyendo dónde y cuándo ocurrió;
(c) cualquier regla que el protestante crea que se ha infringido, y
(d) el nombre del representante del protestante.
Siempre que la protesta por escrito identifique el incidente, los demás detalles podrán ser corregidos antes o durante la audiencia.
[ CASOS ISAF: 22, 80 ]
61.3 Límite de Tiempo para Protestar
Toda protesta de un barco, o de la comisión de regata o la de protestas referida a un incidente que hubieran observado en la zona de regata, será presentada a la oficina de regata dentro del límite de tiempo establecido en las instrucciones de regata. Si no se hubiera establecido tal límite, éste será de dos horas después de que el último barco de la regata haya llegado. Otras protestas de la comisión de regata o de la comisión de protestas serán presentadas en la oficina de regata dentro de las dos horas de recibida la información pertinente por la comisión. La comisión de protestas extenderá el plazo cuando hubiere buenas razones para ello.
62 REPARACIÓN
62.1 Todo pedido de reparación y la decisión de la comisión de protestas de considerar el otorgamiento de una reparación estarán fundados en la manifestación o posibilidad de que el puesto de llegada del barco en una regata o en la serie, ha sido significativamente empeorado, sin culpa propia, por
(a) una acción u omisión incorrecta de la comisión de regata o de la comisión de protestas,
(b) daño físico causado por la acción de un barco que infringía una regla de la Parte 2 o de una embarcación que no regateaba que estaba obligada a mantenerse separada,
(c) prestar ayuda (salvo a si mismo o a su tripulación) de acuerdo con la regla 1.1, o
(d) un barco contra el cual se impuso una penalización bajo la regla 2 o una acción disciplinaria bajo la regla 69.1(b).
[ CASOS ISAF: 19, 20, 31, 37, 68, 71, 82 ]
62.2 El pedido se hará por escrito dentro del límite de tiempo de la regla 61.3 o dentro de las dos horas del incidente en cuestión, si este plazo es mayor. La comisión de protestas extenderá el plazo si hubiere buenas razones para ello. No se requiere bandera roja.
Sección B – Audiencias y Resoluciones
63 AUDIENCIAS
63.1 Requisito de Audiencia
No se penalizará a barco ni competidor alguno sin una audiencia, excepto en lo previsto en las reglas 30.2, 30.3, 67, 69, A5 y N2. No se resolverá cuestión alguna de reparación sin una audiencia. La comisión de protestas dará audiencia a todas las protestas y pedidos de reparación que se hayan presentado en la oficina de regata, salvo que permita que un barco retire su protesta o pedido de reparación.
63.2 Hora y Lugar de la Audiencia. Tiempo Para que las Partes se Preparen
Se notificará a todas las partes en la audiencia la hora y el lugar de la audiencia, se pondrá a su disposición la información de la protesta o reparación, y se les dará un tiempo razonable para que se preparen para la audiencia.
[ CASOS ISAF: 48 ]
63.3 Derecho a Estar Presente
(a) Las partes en la audiencia, o un representante de cada una, tienen derecho a estar presentes durante la audiencia de toda la prueba. Si la protesta alega una infracción a una regla de las Partes 2, 3 ó 4, los representantes de los barcos deberán haber estado a bordo en el momento del incidente, salvo que hubiere buenas razones para que la comisión de protestas decida otra cosa. Todo testigo, que no sea un miembro de la comisión de protestas, será excluido de la audiencia excepto cuando dé testimonio.
(b) Si una parte en la audiencia no se presenta a la misma, la comisión de protestas podrá resolver de todos modos la protesta o pedido de reparación. Si la ausencia de la parte fue inevitable, la comisión podrá reabrir la audiencia.
[ CASOS ISAF: 49 ]
63.4 Parte Interesada
Cualquier miembro de la comisión de protestas que sea una parte interesada cesará en su participación en la audiencia, pero podrá ser testigo. Una parte en la audiencia que crea que un miembro de la comisión de protestas es una parte interesada, manifestará su objeción lo antes posible.
63.5 Validez de la Protesta o del Pedido de Reparación
Al comienzo de la audiencia, la comisión de protestas resolverá si se han cumplido todos los requisitos para la protesta o pedido de reparación, después de recibir toda la prueba que considere necesario. Si se hubiere dado cumplimiento a todos los requisitos, la protesta o el pedido es válido y se continuará con la audiencia. En caso contrario, ésta se cerrará. Si la protesta fue hecha bajo la regla 60.4, la comisión de protestas debe también determinar si resultaron daño serio o lesiones serias del incidente en cuestión. Si no, se cerrará la audiencia.
[ CASOS ISAF: 22 ]
63.6 Recepción de la Prueba y Determinación de los Hechos
La comisión de protestas recibirá el testimonio de las partes en la audiencia y la de sus testigos, y cualquier otra prueba que considere necesaria. Un miembro de la comisión de protestas que haya visto el incidente podrá dar su testimonio. Toda parte en la audiencia podrá interrogar a cualquier persona que preste testimonio. La comisión de protestas luego determinará los hechos que considera comprobados y basará su resolución sobre los mismos.
63.7 Protestas entre Barcos en Distintas Regatas
Toda protesta entre barcos que corren en distintas regatas conducidas por distintas autoridades organizadoras será tratada por una comisión de protestas aceptable a esas autoridades organizadoras.
64 RESOLUCIONES
64.1 Penalizaciones y Absolución
(a) Si la comisión de protestas decide que cualquier barco que sea parte en la audiencia de protesta ha infringido una regla, ese barco será descalificado, salvo que rija alguna otra penalización. Se impondrá una penalización, sea o no que la regla aplicable haya sido mencionada en la protesta.
(b) Si, como consecuencia de haber infringido una regla, un barco ha forzado a otro a infringir una regla, no se aplicará la regla 64.1(a) respecto de ese otro barco, el que será absuelto.
(c) Si un barco infringió una regla mientras no regateaba, su penalización será aplicada a la regata corrida más cerca en el tiempo al momento del incidente.
[ CASOS ISAF: 3, 10, 22, 49, 51, 66 ]
64.2 Resoluciones Sobre Reparaciones
Si la comisión de protestas decide que un barco tiene derecho a una reparación según la regla 62, hará el arreglo más equitativo posible para todos los barcos afectados, sea o no que hayan pedido reparación. Esto podrá significar ajustar los puntajes (ver ejemplos en la regla A10) o la hora de llegada de los barcos, anular la regata, dejar los resultados sin cambios, o hacer algún otro arreglo. Cuando estuviera en duda respecto de los hechos o respecto de los resultados probables de un arreglo respecto de la regata o serie, especialmente antes de anular la regata, la comisión recibirá los testimonios y demás pruebas que sean apropiadas.
[ CASOS ISAF: 45, 71, 79 ]
64.3 Resoluciones Relacionadas con Reglas de Medición
(a) Si la comisión de protestas encontrase que las desviaciones mayores que las tolerancias especificadas en las reglas de clase, fueron causadas por daños o por desgaste normal y que no mejoran el rendimiento del barco, no lo penalizará. Sin embargo, el barco no volverá a regatear hasta que se hayan corregido las desviaciones, excepto si la comisión de protestas decide que no hay o que no ha habido una oportunidad razonable para hacerlo.
(b) Si la comisión de protestas tuviera dudas respecto del significado de una regla de medición, referirá sus preguntas, junto con los hechos pertinentes, a la autoridad que sea responsable de interpretar la regla. Al resolver, la comisión se regirá por la respuesta de esa autoridad.
(c) Si un barco que ha sido descalificado bajo una regla de medición, declara por escrito que tiene la intención de apelar, podrá competir en las regatas subsiguientes sin hacer cambios en el barco, pero será descalificado si no apela o si pierde la apelación.
(d) Los costos de medición causados por una protesta relacionada con una regla de medición, serán pagados por la parte que pierda, salvo que la comisión de protestas resuelva otra cosa.
65 INFORMAR A LAS PARTES Y A OTROS
65.1 Después de dictar su resolución, la comisión de protestas informará prontamente a las partes en la audiencia sobre los hechos considerados comprobados, las reglas aplicables, la resolución y las razones de la misma, y cualquier penalización impuesta o reparación concedida.
65.2 Toda parte en la audiencia tiene derecho a recibir la información precedente por escrito, si así lo solicita por escrito a la comisión de protestas dentro de los siete días desde que se le comunicó la resolución. Entonces, la comisión entregará prontamente la información, incluyendo, cuando sea pertinente, un diagrama del incidente, preparado o aceptado por la comisión.
65.3 Cuando una comisión de protestas penalice a un barco bajo una regla de medición, enviará la información arriba mencionada a las autoridades de medición que correspondan.
66 REAPERTURA DE UNA AUDIENCIA
La comisión de protestas podrá reabrir una audiencia cuando decida que puede haber cometido un error significativo, o cuando disponga de alguna nueva prueba significativa dentro de un tiempo razonable. Reabrirá la audiencia cuando así lo requiera la autoridad nacional de acuerdo con la regla F5. Una parte en la audiencia podrá pedir una reapertura dentro de las 24 horas de haberle sido comunicada la resolución. Si se reabre la audiencia, la mayoría de los miembros de la comisión de protestas serán, de ser posible, miembros de la comisión de protestas original.
67 LA REGLA 42 Y EL REQUISITO DE UNA AUDIENCIA
Cuando así lo dispongan las instrucciones de regata, la comisión de protestas podrá penalizar sin audiencia a un barco que haya infringido la regla 42, siempre que un miembro de la comisión o un observador designado por la misma haya visto el incidente, y una descalificación por infringir esta regla no será descartada del puntaje total de un barco en una serie. Se informará al barco así penalizado mediante una notificación en los resultados de la regata.
68 DAÑOS
La cuestión de los daños causados por una infracción a cualquier regla se regirá por las prescripciones, si las hubiere, de la autoridad nacional.
Sección C – Grave Mal Comportamiento
69 INFORME DE GRAVE MAL COMPORTAMIENTO
69.1 Acción por Parte de la Comisión de Protestas
(a) Cuando la comisión de protestas crea, sea por su propia observación o por un informe que hubiera recibido, que un competidor pueda haber cometido una grave infracción a una regla, a las buenas maneras o al espíritu deportivo, o que pueda haber causado un desprestigio a este deporte, podrá convocar una audiencia. La comisión de protestas le informará prontamente y por escrito al competidor el mal comportamiento que se le imputa y la hora y el lugar de la audiencia.
(b) La audiencia será conducida por una comisión de protestas que consista de por lo menos tres miembros, de acuerdo a las reglas 63.2, 63.3, 63.4 y 63.6. Si luego resuelve que el competidor cometió el mal comportamiento que se le imputa, actuará de una de las siguientes maneras:
(1) le hará una advertencia al competidor, o
(2) le impondrá la penalización de excluir al competidor, y a un barco si fuera apropiado, de la regata o de las regatas faltantes de la serie, o de toda la serie o tomará cualquier otra acción dentro de su competencia.
(c) La comisión de protestas informará prontamente de cualquier penalización impuesta, pero no de una advertencia, a la autoridad nacional de la sede de la regata, a la del competidor y a la del propietario del barco.
(d) Si el competidor se ha retirado del lugar de la regata y no puede ser notificado o si no se presenta a la audiencia, la comisión de protestas recogerá toda la prueba obtenible y, si la acusación pareciera justificada, elevará un informe a las autoridades nacionales que correspondan.
(e) Si la comisión de protestas se ha retirado del evento y se recibe un informe que imputa un mal comportamiento, la comisión de regata o la autoridad organizadora podrán nombrar una nueva comisión de protestas para que proceda según esta regla.
69.2 Acción por Parte de la Autoridad Nacional
(a) Cuando la autoridad nacional reciba un informe según lo previsto por la regla 69.1(c) o
69.1(d), o un informe que acusa de una grave infracción a una regla o a las buenas maneras o al espíritu deportivo, o de un comportamiento que pueda haber causado un desprestigio a este deporte, podrá efectuar una investigación y, cuando fuere apropiado, llamará a una audiencia. Podrá entonces tomar la acción disciplinaria que estime apropiada, dentro de su competencia, contra el competidor o el barco, o contra otra persona implicada, incluyendo la suspensión de elegibilidad, permanente o por un tiempo determinado, para competir en cualquier evento que tenga lugar en su jurisdicción, y la suspensión de la elegibilidad ISAF de acuerdo con el Apéndice 2, Regulación 21.3.1(a).
(b) La autoridad nacional de un competidor también suspenderá la elegibilidad ISAF del competidor, tal como lo requiere el Apéndice 2, Regulación 21.3.1(a).
(c) La autoridad nacional informará prontamente de todas las suspensiones de elegibilidad bajo la regla 69.2(a) a la ISAF, y a la autoridad nacional de la persona suspendida o del propietario del barco suspendido, si no fueran miembros de la autoridad nacional que dictó la suspensión.
69.3 Acción por parte de la ISAF
Al recibir el informe previsto por las reglas 69.2(c) y el Apéndice 2, Regulación 21.4.1, la ISAF informará a todas las autoridades nacionales, las que también podrán suspender la elegibilidad para los eventos a realizarse dentro de sus jurisdicciones. El Comité Ejecutivo de la ISAF suspenderá la elegibilidad ISAF del competidor de acuerdo con el Apéndice 2, Regulación 21.3.1(a) si no lo hiciere la autoridad nacional del competidor.
[ CASOS ISAF: 67, 34 ]
Sección D – Apelaciones
70 DERECHO DE APELACIÓN Y PEDIDOS DE INTERPRETACIÓN
[ CASOS ISAF: 55 ]
70.1 Salvo que el derecho de apelación haya sido denegado de acuerdo con la regla 70.4, la interpretación de una regla por parte de una comisión de protestas, o el procedimiento que ésta ha seguido, pero no los hechos contenidos en su resolución, podrán ser materia de apelación ante la autoridad nacional correspondiente al lugar del evento por parte de:
(a) un barco o competidor que sea parte en una audiencia, o
(b) una comisión de regata que sea parte en una audiencia, siempre que la comisión de protestas sea un jurado.
70.2 Una comisión de protestas podrá pedir la confirmación o la corrección de su resolución.
70.3 Un club, u otra organización afiliada a una autoridad nacional, podrá pedir una interpretación de las reglas, siempre que no esté en cuestión una protesta o pedido de reparación que pueda ser apelada.
70.4 * No serán apelables las resoluciones de un jurado internacional constituido de acuerdo con el Apéndice M. Además, si así se establece en el aviso de regata y las instrucciones de regata, se podrá denegar el derecho de apelación siempre que:
(a) sea esencial determinar prontamente el resultado de una regata que califique a un barco para competir en una etapa posterior de un evento o en un evento subsiguiente (la autoridad nacional podrá prescribir que se requiere su aprobación para tal procedimiento),
(b) así lo autorice la autoridad nacional para un evento en particular, abierto solamente a inscriptos que estén bajo su propia jurisdicción, o
* VER PRESCRIPCIONES 1.1 (INAPELABILIDAD) Y 1.2 (JURADOS INTERNACIONALES Y NACIONALES) DE LA FAY, PÁG. 137
(c) una autoridad nacional así lo autorice para un evento en particular, luego de consultarlo con la ISAF, siempre que el jurado esté constituido de acuerdo con el Apéndice M, con la excepción de que sólo es necesario que sean Jueces Internacionales dos de sus integrantes.
70.5 Las apelaciones y los pedidos se harán conforme al Apéndice F.
71 RESOLUCIÓN DE LAS APELACIONES
71.1 Ninguna parte interesada, ni miembro de la comisión de protestas, tomará parte alguna en la discusión o resolución de una apelación o de un pedido de confirmación o corrección.
71.2 La autoridad nacional podrá confirmar, cambiar o revocar la resolución de una comisión de protestas, declarar inválida la protesta o pedido de reparación, o devolver la protesta o pedido para que se le dé nueva audiencia y resolución por la misma o por otra comisión de protestas.
71.3 Cuando, a partir de los hechos considerados comprobados por la comisión de protestas, la autoridad nacional resuelva que un barco que fue parte en la audiencia de protesta infringió una regla, penalizará a ese barco, sea o no que ese barco o esa regla hayan sido mencionados en la resolución de la comisión de protestas.
71.4 La resolución de la autoridad nacional será definitiva. La autoridad nacional enviará su resolución por escrito a todas las partes en la audiencia y a la comisión de protestas, los que se regirán por esa resolución.
[ CASOS ISAF: 61 ]
INSCRIPCION Y REQUISITOS
75 INSCRIPCIÓN EN UNA REGATA
75.1 Para inscribirse en una regata, todo barco cumplirá con los requisitos de la autoridad organizadora de esa regata. Será inscripto por
(a) un socio de un club o de otra organización afiliada a una autoridad nacional,
(b) tal club u organización, o
(c) un miembro de una autoridad nacional.
75.2 Los competidores cumplirán con el Apéndice 2.
76 EXCLUSIÓN DE BARCOS O DE COMPETIDORES
76.1 La autoridad organizadora o la comisión de regata podrán rechazar o rescindir la inscripción de un barco o excluir a un competidor, con la limitación de la regla 76.2, siempre que lo hagan antes de la partida de la primera regata e indiquen el motivo para hacerlo. No obstante, la autoridad organizadora o la comisión de regata no rechazarán ni rescindirán la inscripción de un barco ni excluirán a un competidor por motivos de publicidad, siempre que el barco o el competidor cumplan con lo requerido por el Apéndice 1.
76.2 En los campeonatos mundiales y continentales no se rechazará ni cancelará ninguna inscripción que esté dentro de las cuotas establecidas, sin antes obtener la aprobación de la asociación de clase internacional correspondiente (o del Offshore Racing Council) o de la ISAF.
77 IDENTIFICACIÓN EN LAS VELAS
Todo barco cumplirá con los requisitos del Apéndice G que rigen los emblemas de clase, las letras nacionales y los números sobre las velas
78 CUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CLASE: CERTIFICADOS
78.1 Todo propietario o persona que esté a cargo de un barco garantizará que el barco se mantenga en cumplimiento de sus reglas de clase y que su certificado de medición o de rating, cuando hubiere, permanezca válido.
78.2 Cuando una regla exija que se presente un certificado antes de que un barco regatee, y no se presente, el barco podrá regatear siempre que la comisión de regata reciba una declaración, firmada por la persona a cargo, de que existe un certificado válido y que el mismo será presentado a la comisión de regata antes del final del evento. Si no fuera recibido en debido tiempo, los puntajes del barco serán eliminados de los resultados del evento.
78.3 Cuando un medidor de un evento llega a la conclusión que un barco no cumple con sus reglas de clase, informará de ello por escrito a la comisión de regata, la que protestará al barco.
[ CASOS ISAF: 57 ]
79 PUBLICIDAD
Todo barco y su tripulación cumplirán con el Apéndice 1.
80 REGATAS REPROGRAMADAS
Cuando se haya reprogramado una regata, rige la regla 36 y serán notificados todos los barcos inscriptos en la regata original, los que tendrán derecho a participar en la regata reprogramada, salvo que hayan sido descalificados bajo la regla 30.3. Podrán aceptarse nuevos inscriptos, a discreción de la comisión de regata, si cumplen con los requisitos de inscripción de la regata original. Podrán aceptarse nuevos inscriptos que cumplan con los requisitos de inscripción de la regata original, a discreción de la comisión de regata.
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